- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 119
Artículo 119 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre quiénes pueden hablar en los debates de la Asamblea Legislativa. Solo los diputados que se hayan apuntado de antemano pueden participar en la discusión. También pueden hablar si le piden permiso al presidente de la sesión y él les autoriza, siguiendo las reglas establecidas. Pero esto solo aplica para discutir dictámenes (documentos que ya tienen una propuesta final). No se puede usar esta regla cuando se discuten asuntos que se consideran urgentes y que requieren una decisión rápida.
Texto oficial
Artículo 119.- Intervendrán en el debate los Diputados que al efecto se hubiesen inscrito. Igualmente podrán hacerlo quienes soliciten y obtengan del Presidente autorización para hacer uso de la palabra, en los términos del presente Reglamento. El presente artículo sólo será aplicable para la discusión de dictámenes y no se podrá invocar en la discusión de proposiciones consideradas de urgente y obvia resolución. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
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