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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente es quien decide en qué orden hablan los diputados durante los debates. Primero, un diputado de la comisión que hizo el dictamen explica por qué lo proponen, con un límite de 5 minutos (o 10 si es sobre una iniciativa). Después, se leen los votos de quienes no estén de acuerdo con el dictamen. Luego, en la discusión general, hablan primero los que están en contra y luego los que están a favor, siempre alternando y dando chance a por lo menos un diputado de cada grupo político. Si no hay nadie en contra, tampoco hablan los que están a favor, y si ya no hay más oradores, cada grupo político puede mandar a un diputado a explicar por qué votarán como lo harán. Al final, se discuten solo los artículos o capítulos que apartaron al principio, pero esto no aplica para propuestas de acuerdos simples.

Texto oficial

Artículo 120.- El Presidente elaborará el registro de oradores que intervendrán en los debates cuando se presenten a discusión los dictámenes de las Comisiones. El orden se conformará de la siguiente manera: I. Intervención de un miembro de la Comisión dictaminadora, fundando y motivando el dictamen, por un tiempo máximo de cinco minutos, en el caso de un dictamen a una iniciativa el tiempo máximo será de 10 minutos; II. Lectura de votos particulares; III. Discusión en lo general, en la que se concederá el uso de la palabra de manera alternada a los oradores en contra y a los oradores en pro, de modo que pueda hacer uso de la palabra por lo menos un Diputado miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios que deseen intervenir. Siempre se iniciará el debate con los oradores inscritos en contra; de no haberse registrado ninguno, no harán uso de la palabra los oradores en pro. De no haber oradores en contra o en pro, o desahogadas dichas intervenciones los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra para razonar su voto por conducto de uno de sus integrantes. Sólo podrá participar un diputado por cada Grupo Parlamentario. IV. Discusión en lo particular de los capítulos o artículos que al inicio del debate se hayan reservado. Esta fracción no será aplicable a los dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 41) ↗

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