- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 121
Artículo 121 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tomes la palabra en una sesión, debes hablar tú mismo y en voz alta, y solo tienes hasta 10 minutos para hacerlo. Esta regla no aplica cuando se presentan dictámenes (documentos con propuestas de ley), votos particulares (opiniones de algún diputado que no está de acuerdo con la mayoría) o artículos para discutir en detalle; en esos casos, el tiempo también es de 10 minutos, pero se reduce a 5 minutos si son asuntos urgentes y a 3 minutos si son acuerdos comunes. Además, para proposiciones, pronunciamientos o denuncias específicas, un diputado por cada grupo político puede pedir la palabra y hablar hasta 10 minutos, aunque no esté anotado en el orden del día.
Texto oficial
Artículo 121.- Las intervenciones se pronunciarán personalmente y de viva voz, en un término máximo de diez minutos. Se exceptúan del término anterior la presentación de dictámenes, de votos particulares, la presentación de artículos para ser discutidos en lo particular y aquellos casos que el Pleno expresamente así lo acuerde, los cuales tendrán una duración de hasta diez minutos, cinco minutos cuando se trate de puntos de acuerdo consideradas como de urgente y obvia resolución, conforme a lo establecido en el artículo 133 del Reglamento para el gobierno Interior y tres minutos cuando se trate de puntos de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior. Cuando se trate de proposiciones, pronunciamientos y denuncias a que se refiere el artículo 92 numeral 10 de este ordenamiento, los Diputados podrán solicitar la palabra sin estar registrados en el orden del día para hablar sobre el mismo tema hasta por diez minutos. Sólo podrá participar un Diputado por cada Grupo Parlamentario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.