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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
122

Artículo 122 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún diputado puede ser interrumpido mientras está hablando, solo el Presidente de la Cámara puede hacerlo en estos casos: para avisarle que ya se le acabó el tiempo, pedirle que se ciña al tema, llamarle la atención si insulta a la Asamblea, a otro diputado o al público, o preguntarle si acepta responder una pregunta que otro diputado quiera hacerle. Básicamente, mientras un diputado habla, los demás deben respetar su turno y solo el jefe de la sesión puede cortarle por razones muy específicas.

Texto oficial

Artículo 122.- Ningún Diputado podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo por el Presidente para advertirle que se ha agotado el tiempo; exhortarlo a que se atenga el tema de discusión; llamarlo al orden cuando ofenda a la Asamblea, a alguno de sus miembros o al público, o para preguntarle si acepta contestar alguna interpelación que desee formularle otro Diputado.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 41) ↗

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