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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
123

Artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un diputado está hablando en el Congreso, los demás pueden pedirle que aclare algo o que lea un documento para entender mejor el tema. Pero para hacerlo, no pueden interrumpir a la persona que habla, sino que deben pedir permiso al Presidente del Congreso. Quien quiera hacer esa pregunta tiene que levantarse de su asiento y hablar en voz alta para que todos escuchen. Además, está totalmente prohibido que se arme un debate o conversación directa entre dos diputados, como si estuvieran platicando entre ellos. Todo se tiene que manejar de manera ordenada y siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 123.- Las interpelaciones que se formulen a los Diputados que estén en el uso de la palabra con el propósito de esclarecer la intervención o para pedir que ilustre la discusión con la lectura de algún documento, deberán ser solicitadas al Presidente. Quien solicite la interpelación lo hará desde su lugar y en forma que todos los asistentes puedan escucharle. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 41) ↗

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