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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
125

Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las discusiones en una asamblea solo se pueden suspender por cuatro razones. La primera es cuando ya se llegó a la hora de terminar según el reglamento, a menos que todos acuerden alargarla. La segunda es si el grupo decide darle prioridad a otro tema más urgente o importante. La tercera es si hay desorden tan grave que el presidente lo considere necesario. La cuarta es si un miembro o varios proponen suspender y la mayoría lo aprueba.

Texto oficial

Artículo 125.- Ninguna discusión se podrá suspender, sino por las siguientes causas: I. Por ser la hora en que el Reglamento fija hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo del Pleno; II. Porque el Pleno acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad; III. Por graves desórdenes en la Asamblea, a juicio del Presidente; y IV. Por moción suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Asamblea y que ésta apruebe.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 42) ↗

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