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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que en el Congreso están discutiendo una ley y alguien quiere detener el debate para revisar algo. Esa propuesta se llama "moción suspensiva" y solo se puede hacer por escrito. Quien la presenta puede explicar por qué en ese momento. Luego, hasta dos personas hablan a favor y dos en contra, cada una por máximo 10 minutos. Si la mayoría vota que sí, el debate se termina y el proyecto vuelve a la comisión para corregirlo; si votan que no, el debate sigue normal. Y solo se permite una moción de este tipo por cada asunto.

Texto oficial

Artículo 126.- En el caso de presentarse una moción suspensiva, ésta deberá ser por escrito oyendo a su autor si la quiere fundar. En este caso, el Presidente someterá a discusión de inmediato la proposición, pudiendo hacer uso de la palabra hasta dos oradores en contra y dos en pro, por un tiempo máximo de diez minutos cada uno. Agotada la discusión, la moción se someterá a votación del Pleno y, en caso de que ésta fuese negativa, se tendrá por desechada continuándose con el debate, en caso de que fuese fundada, el presidente ordenará la conclusión del debate del asunto que la originó, regresando el dictamen a la Comisión o Comisiones que hayan emitido el dictamen para atender lo que fue objeto de la moción. No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un asunto.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 42) ↗

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