- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 127
Artículo 127 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una discusión en la Cámara de Diputados alguien menciona o critica a otro diputado, a su partido o su forma de actuar, el diputado aludido puede pedirle al Presidente que le dé la palabra para responder, pero solo por máximo cinco minutos. Si lo que se dijo ofende a todo un grupo de diputados, el Presidente puede darle la palabra a uno de ellos para contestar de manera breve, también hasta por cinco minutos. En cualquier caso, la respuesta se da justo después de que termine de hablar quien hizo la crítica. Las alusiones personales se atienden primero que las de partido, y no se permite responder a una respuesta.
Texto oficial
Artículo 127.- Si en el curso del debate alguno de los oradores hiciese alusiones sobre la persona, partido político o la conducta de un Diputado, éste podrá solicitar al Presidente hacer uso de la palabra, por un tiempo no superior a cinco minutos, para dar contestación a las alusiones formuladas. Cuando la alusión afecte a un Grupo Parlamentario, el Presidente podrá conceder a un Diputado del grupo aludido el uso de la palabra hasta por cinco minutos para contestar en forma concisa. En estos casos el Presidente concederá el uso de la palabra inmediatamente después de que haya concluido el turno del Diputado que profirió las alusiones. Las alusiones personales tienen preferencia sobre las alusiones de partido. No proceden las alusiones sobre alusiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.