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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado dice algo incorrecto durante una discusión, otro diputado puede pedir la palabra para corregirlo, pero solo después de que el orador termine de hablar. Solo tiene cinco minutos máximo para hacer esa aclaración. No se vale interrumpir al que está hablando; hay que esperar a que termine.

Texto oficial

Artículo 128.- En el curso de un debate los Diputados podrán rectificar hechos al concluir el orador, haciendo uso de la palabra y por un tiempo máximo de cinco minutos.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 42) ↗

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