- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 128
Artículo 128 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado dice algo incorrecto durante una discusión, otro diputado puede pedir la palabra para corregirlo, pero solo después de que el orador termine de hablar. Solo tiene cinco minutos máximo para hacer esa aclaración. No se vale interrumpir al que está hablando; hay que esperar a que termine.
Texto oficial
Artículo 128.- En el curso de un debate los Diputados podrán rectificar hechos al concluir el orador, haciendo uso de la palabra y por un tiempo máximo de cinco minutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.