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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya no queden más personas por hablar en la lista que se anunció al inicio del debate, y se terminen las aclaraciones personales o correcciones que mencionan los dos artículos anteriores, el presidente del Congreso preguntará a todos los diputados si el tema ya está lo suficientemente platicado. Si la mayoría dice que sí, se cierra el debate y de inmediato se pasa a votar.

Texto oficial

Artículo 129.- Agotada la lista de oradores dada a conocer al inicio del debate y concluidas las alusiones personales o las rectificaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en cuyo caso cerrará el debate y llamará de inmediato a votación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 42) ↗

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