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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
133

Artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se pueden aprobar asuntos importantes de manera rápida en la Asamblea Legislativa. Solo se permite cuando un diputado presenta el tema con 24 horas de anticipación a la Comisión de Gobierno y la Asamblea lo considera urgente y fácil de resolver. En ese caso, se discute de inmediato, solo dos diputados a favor y dos en contra pueden hablar, y luego se vota en el momento. Si se aprueba, sigue su curso; si no, se desecha y ya no se vuelve a tratar. Excepto en estos casos urgentes, ningún otro asunto puede decidirse sin antes pasar por una comisión que lo analice y emita un dictamen.

Texto oficial

Artículo 133.- Sólo podrán dispensarse del procedimiento a que se refiere la fracción tercera del artículo anterior, aquellos asuntos que sean presentados con veinticuatro horas de anticipación ante la Comisión de Gobierno y que la Asamblea califique de urgente y obvia resolución. En estos casos, la proposición se decidirá inmediatamente después de haber sido presentada. De considerarse un asunto de urgente y obvia resolución, se pondrá a discusión inmediatamente pudiendo hacer uso de la palabra de manera exclusiva, hasta dos Diputados en contra y dos en pro e inmediatamente se preguntará al Pleno si se aprueba o no la proposición. De ser aprobada se le dará el trámite correspondiente y, en caso contrario, no se dará trámite ulterior, teniéndose por desechada. Si durante la discusión se profirieron alusiones, éstas deberán desahogarse inmediatamente. No proceden las alusiones sobre alusiones. El Presidente de la Mesa Directiva no podrá autorizar las REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES rectificaciones de hechos, ni el uso de la palabra fundamentado en el artículo 119 del presente Reglamento. Salvo la hipótesis planteada en este precepto, ninguna proposición podrá decidirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas la hayan analizado y dictaminado. SECCIÓN 5 DE LAS VOTACIONES

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 43) ↗

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