- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 132
Artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las proposiciones con punto de acuerdo son propuestas que hacen los diputados para que la Asamblea opine, pida algo, recomiende o exhorte sobre temas que le corresponden, pero que no son proyectos de ley ni acuerdos formales. Para presentarlas, deben escribir un texto explicando el problema, las razones y la solución que proponen, firmado por los diputados que lo apoyan. Luego, el autor lo lee en la sesión del Pleno (la reunión de todos los diputados) y el Presidente lo envía a una comisión para que lo analice y dé su opinión. Los diputados también pueden retirar su propuesta si ya no la quieren seguir, avisando a la mesa directiva o a la comisión que la está revisando. Si la propuesta es sobre el presupuesto de la Ciudad de México, debe incluir el programa, el área responsable y el dinero solicitado, y se manda a la Comisión de Presupuesto para que la evalúe.
Texto oficial
Artículo 132.- Las proposiciones con punto de acuerdo tendrán por objeto un pronunciamiento, exhorto, solicitud, recomendación o cualquier otro que se relacione con la competencia de esta Asamblea pero que no sea materia de iniciativas, propuestas de iniciativas o de acuerdos parlamentarios. Toda proposición con punto de acuerdo deberá discutirse ante el Pleno conforme al siguiente procedimiento: I. Deberá ser presentada a través de un escrito fundado y motivado que contenga un apartado de antecedentes, la problemática planteada, las consideraciones y la propuesta de punto de acuerdo. Asimismo, deberá estar firmada por los diputados o diputadas que la promuevan; II. Deberá ser leída ante el Pleno por su autor o por el diputado o diputada designado si sus autores son más de uno; y III. El Presidente turnará a la Comisión o Comisiones correspondientes, la propuesta presentada para su análisis y dictamen. El derecho a presentar proposiciones comprende también el derecho a retirarlas y para ello se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del Artículo 85 de este ordenamiento. En el caso de que sea solicitado el retiro estando la proposición en Comisión o Comisiones, la presidencia de éstas deberá notificarlo a la Mesa Directiva del Pleno o de la Diputación Permanente, o a la Comisión de Gobierno. Las propuestas con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal, deberán contener el programa, unidad responsable y monto presupuestario. Asimismo, deberán ser turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a excepción de las que determine el Pleno, con la finalidad de que éstas sean dictaminadas en el Proyecto de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.
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