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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine la discusión de un tema y antes de que los diputados voten, el Presidente del Congreso les va a pedir a los secretarios que avisen a todos los diputados que entren al salón y se sienten para poder votar. Si no hay suficientes diputados para votar (a eso se le llama quórum), el Presidente puede pausar la sesión y hacer lo necesario para que lleguen más. Si aún así no se junta el número mínimo de diputados, tiene que terminar la sesión y programar otra. Y si un diputado duda de que haya suficientes personas, puede pedirle al Presidente que pase lista para verificarlo; si no están los necesarios, el Presidente levanta la sesión y aplica una multa o descuento a los que faltaron, según lo dice el artículo 26 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 131.- Al momento de cerrarse un debate y antes de proceder a la votación, el Presidente ordenará a la Secretaría y a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, que hagan el anuncio correspondiente a fin de que todos los Diputados presentes en el Recinto pasen de inmediato a ocupar sus asientos para poder emitir su voto. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES En el caso de que no exista quórum al momento de iniciar una votación, el Presidente podrá suspender la sesión y tomar las medidas que sean necesarias para cumplir dicho requisito. Si aún así no se logra el quórum, deberá clausurar la sesión y citar para la próxima. En caso de que algún Diputado objetara la existencia de quórum necesario dentro de alguno de los supuestos requeridos en el presente Reglamento, podrá solicitar al Presidente que constate el mismo, quien ordenará a la Secretaría pasar lista para verificar el número de Diputados presentes. De no existir el quórum, el Presidente levantará la sesión, procediendo a solicitar el descuento que se refiere el artículo 26 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 42) ↗

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