- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 135
Artículo 135 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 dice que, en el Congreso, cuando se presenta un proyecto de ley o decreto para que los diputados lo aprueben, tienen que votar uno por uno, diciendo su nombre en voz alta o usando un sistema que registre su voto. Esto aplica tanto para decidir si aceptan la ley completa como para discutir cada parte, como títulos o artículos, según lo decida quien preside la sesión. Si un diputado lo pide por escrito, también se puede votar de la misma forma sobre otros acuerdos o propuestas. Si hay duda sobre el resultado, cualquier diputado puede pedir que se repita la votación una sola vez, y el presidente debe ordenar que la Secretaría la haga de nuevo y dé el resultado de inmediato.
Texto oficial
Artículo 135.- Se aprobará en votación nominal todo dictamen puesto a consideración del Pleno, ya sea de iniciativa de ley; las leyes o decretos en lo general y cada título, capítulo sección o artículo en lo particular según lo determine el Presidente. Igualmente podrá sujetarse a votación nominal un acuerdo o propuesta cuando lo solicite por escrito un Diputado. En caso de duda en el resultado de una votación nominal, por una sola ocasión, el Presidente de la Mesa Directiva a solicitud de algún Diputado, ordenará a la Secretaría realice de nueva cuenta la votación, dando a conocer de inmediato el resultado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.