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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
136

Artículo 136 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente puede esperar hasta el final de la discusión para que se vote un asunto, ya sea todo el tema completo o los cambios específicos que se propongan a un artículo. Esto lo hace para que el debate no se interrumpa y pueda seguirse sin problemas. Básicamente, es para que no paren la plática cada vez que alguien quiera votar algo, sino que lo dejen para el final y así todo fluya más rápido.

Texto oficial

Artículo 136.- El Presidente podrá reservar para el final de la discusión la votación en lo general y la de las modificaciones o adiciones que en lo particular se propongan a un artículo o fracción, a fin de preservar la continuidad del debate.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 44) ↗

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