- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 137
Artículo 137 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se hace una votación donde se cuenta el voto de cada diputado uno por uno. Normalmente, cada diputado vota desde su lugar usando un sistema electrónico; si alguien no puede, dice en voz alta su nombre y si está “a favor”, “en contra” o “se abstiene”. Cuando el sistema electrónico no funciona, todos los diputados, empezando por los de la derecha del Presidente, dicen su nombre y su voto en voz alta. Mientras tanto, un secretario apunta quiénes votan a favor y otro quiénes en contra. Al final, los secretarios preguntan si alguien falta por votar, cuentan los votos y anuncian el resultado.
Texto oficial
Artículo 137.- La votación nominal se efectuará de la siguiente manera: a) A través del sistema electrónico de votación bajo el siguiente procedimiento: I. Cada diputado procederá a emitir su voto de manera electrónica desde el dispositivo instalado en su curul o en la mesa directiva para aquellos diputados que la integren. II. En el caso de que algún diputado no pueda votar a través del sistema electrónico, solicitará al Secretario expresar su voto en voz alta, diciendo su nombre y apellido, añadiendo la expresión en pro en contra do abstención; III. Una vez concluido el cómputo, la Mesa Directiva procederá a dar el resultado. b) En caso de que no pueda emitirse la votación a través del sistema electrónico se estará al siguiente procedimiento: l. Cada miembro de la Asamblea, comenzando por el lado derecho del Presidente, dirá en voz alta su nombre y apellido, añadiendo la expresión en pro o en contra o abstención; II. Un Secretario de la Mesa Directiva anotará a los Diputados que aprueben el dictamen correspondiente y otro a los que lo rechacen; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES III. Concluido este acto, uno de los mismos Secretarios de la Mesa Directiva preguntará dos veces en voz alta si falta algún Diputado de votar y no faltando, se procederá a tomar la votación de los integrantes de la Mesa Directiva, y IV. El Secretario hará enseguida el cómputo de los votos y dará a conocer el resultado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.