- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 142
Artículo 142 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres diputado y crees que una votación rápida (a mano alzada o por el método que sea) no salió bien, puedes pedirle al Presidente de la Mesa que la vuelvan a hacer y que digan el resultado al instante. Si después de repetirla, algún diputado se queja del resultado más de dos veces, entonces el Presidente está obligado a ordenar que la votación sea nominal, es decir, que cada diputado dé su voto en voz alta y por su nombre. Esto sirve para que quede bien claro cómo votó cada quién y evitar dudas.
Texto oficial
Artículo 142- Cualquier Diputado podrá solicitar la rectificación de una votación económica pidiendo al Presidente que ordene a la Secretaría de la Mesa Directiva realice de nueva cuenta la votación, dando a conocer de inmediato el resultado de la misma. Cuando algún Diputado objetare por más de dos ocasiones el resultado de la votación económica, el Presidente ordenará a la Secretaría de la Mesa Directiva que la efectúe de manera nominal. SECCIÓN 6 DE LA EXPEDICIÓN DE LAS LEYES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.