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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
142

Artículo 142 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres diputado y crees que una votación rápida (a mano alzada o por el método que sea) no salió bien, puedes pedirle al Presidente de la Mesa que la vuelvan a hacer y que digan el resultado al instante. Si después de repetirla, algún diputado se queja del resultado más de dos veces, entonces el Presidente está obligado a ordenar que la votación sea nominal, es decir, que cada diputado dé su voto en voz alta y por su nombre. Esto sirve para que quede bien claro cómo votó cada quién y evitar dudas.

Texto oficial

Artículo 142- Cualquier Diputado podrá solicitar la rectificación de una votación económica pidiendo al Presidente que ordene a la Secretaría de la Mesa Directiva realice de nueva cuenta la votación, dando a conocer de inmediato el resultado de la misma. Cuando algún Diputado objetare por más de dos ocasiones el resultado de la votación económica, el Presidente ordenará a la Secretaría de la Mesa Directiva que la efectúe de manera nominal. SECCIÓN 6 DE LA EXPEDICIÓN DE LAS LEYES

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 45) ↗

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