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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
143

Artículo 143 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier decisión que tome la Asamblea será una ley o un decreto, y debe estar escrita de manera clara, precisa y con un lenguaje que no discrimine por género. La versión final que se publique debe ser exactamente igual a como se aprobó, y para que sea válida la deben firmar la persona que preside la sesión y al menos un secretario o una secretaria de la Mesa Directiva que esté en turno.

Texto oficial

Artículo 143.- Toda resolución de la Asamblea tendrá el carácter de ley o de decreto, será redactada en un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, en la forma que hubiere sido aprobada, y al expedirse será autorizada por las firmas de quien Presida y por lo menos un Secretario o Secretaria integrantes de la Mesa Directiva en turno.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 45) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.