- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 143
Artículo 143 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier decisión que tome la Asamblea será una ley o un decreto, y debe estar escrita de manera clara, precisa y con un lenguaje que no discrimine por género. La versión final que se publique debe ser exactamente igual a como se aprobó, y para que sea válida la deben firmar la persona que preside la sesión y al menos un secretario o una secretaria de la Mesa Directiva que esté en turno.
Texto oficial
Artículo 143.- Toda resolución de la Asamblea tendrá el carácter de ley o de decreto, será redactada en un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, en la forma que hubiere sido aprobada, y al expedirse será autorizada por las firmas de quien Presida y por lo menos un Secretario o Secretaria integrantes de la Mesa Directiva en turno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.