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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
144

Artículo 144 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 144 dice que cuando la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprueba una ley o decreto, se lo tiene que notificar al Jefe de Gobierno de una manera muy específica. El mensaje lo firman el Presidente de la Asamblea y un Secretario, y empieza con la frase: "La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decreta". Después de esa frase, va el texto completo de la ley o decreto que se aprobó. Es como una formalidad para que quede claro quién lo manda y cómo se entrega oficialmente.

Texto oficial

Artículo 144.- Las leyes y decretos se comunicarán al Jefe de Gobierno por el Presidente y por un Secretario de la Asamblea en esta forma: «La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decreta»: (texto de la ley o decreto).»

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 45) ↗

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