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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
145

Artículo 145 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las leyes y decretos que apruebe la Asamblea se van a escribir exactamente como fueron aprobados, una por una y en el orden en que se hicieron. Un Secretario de la Asamblea es el encargado de anotarlas en un libro especial que se usa para eso. Este documento es importante porque guarda el registro oficial y completo de todo lo que la Asamblea decide.

Texto oficial

Artículo 145.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea se asentarán, por orden cronológico y textualmente, en el libro que al efecto lleve un Secretario de la Asamblea. SECCIÓN 7 DEL DIARIO DE DEBATES REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 45) ↗

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