- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 145
Artículo 145 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las leyes y decretos que apruebe la Asamblea se van a escribir exactamente como fueron aprobados, una por una y en el orden en que se hicieron. Un Secretario de la Asamblea es el encargado de anotarlas en un libro especial que se usa para eso. Este documento es importante porque guarda el registro oficial y completo de todo lo que la Asamblea decide.
Texto oficial
Artículo 145.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea se asentarán, por orden cronológico y textualmente, en el libro que al efecto lleve un Secretario de la Asamblea. SECCIÓN 7 DEL DIARIO DE DEBATES REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
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