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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
146

Artículo 146 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Legislativa va a tener un periódico oficial donde se publiquen todos los detalles de sus juntas, se llama el Diario de los Debates. Ahí va a venir qué se discutió, quién presidió la junta, el acta de la sesión anterior y todos los documentos que se hayan leído. Tú, como persona del público, puedes consultar este diario en Internet, en el sitio oficial de la Asamblea, y deben subirlo a más tardar 10 días hábiles después de cada junta. Para que esto funcione, los diputados tienen la obligación de entregar todos sus documentos en papel y también en formato electrónico.

Texto oficial

Artículo 146.- La Asamblea contará con una publicación oficial denominada «Diario de los Debates de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal», la que deberá contener: la sesión, el sumario, nombre de quien la preside, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura y de aquellos documentos que se dispense su lectura. La Asamblea a través de las unidades administrativas competentes, garantizará que los Diputados y el público en general tengan acceso al Diario de los Debates, a las versiones estenográficas y a la información que se genere en las sesiones, a través del sitio oficial de Internet de la Asamblea Legislativa, de sistemas de cómputo, mecanismos e instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y económicos. El Diario de los Debates de cada una de las sesiones deberá publicarse en el sitio oficial de Internet de la Asamblea Legislativa, a más tardar 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la celebración de cada sesión de Pleno. Para garantizar que lo anterior se cumpla, los diputados deberán entregar de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, todo documento que dirijan al Pleno de la Asamblea Legislativa. CAPITULO II DE LAS COMPARECENCIAS DE SERVIDORES PÚBLICOS

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 46) ↗

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