- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 146
Artículo 146 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea Legislativa va a tener un periódico oficial donde se publiquen todos los detalles de sus juntas, se llama el Diario de los Debates. Ahí va a venir qué se discutió, quién presidió la junta, el acta de la sesión anterior y todos los documentos que se hayan leído. Tú, como persona del público, puedes consultar este diario en Internet, en el sitio oficial de la Asamblea, y deben subirlo a más tardar 10 días hábiles después de cada junta. Para que esto funcione, los diputados tienen la obligación de entregar todos sus documentos en papel y también en formato electrónico.
Texto oficial
Artículo 146.- La Asamblea contará con una publicación oficial denominada «Diario de los Debates de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal», la que deberá contener: la sesión, el sumario, nombre de quien la preside, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura y de aquellos documentos que se dispense su lectura. La Asamblea a través de las unidades administrativas competentes, garantizará que los Diputados y el público en general tengan acceso al Diario de los Debates, a las versiones estenográficas y a la información que se genere en las sesiones, a través del sitio oficial de Internet de la Asamblea Legislativa, de sistemas de cómputo, mecanismos e instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y económicos. El Diario de los Debates de cada una de las sesiones deberá publicarse en el sitio oficial de Internet de la Asamblea Legislativa, a más tardar 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la celebración de cada sesión de Pleno. Para garantizar que lo anterior se cumpla, los diputados deberán entregar de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, todo documento que dirijan al Pleno de la Asamblea Legislativa. CAPITULO II DE LAS COMPARECENCIAS DE SERVIDORES PÚBLICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.