- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 147
Artículo 147 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea (que es como un grupo de representantes del pueblo) puede llamar a los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México para que den información cuando estén revisando o discutiendo una ley o un tema que tenga que ver con su trabajo. También los pueden citar para que vayan a las reuniones importantes, ya sea del Pleno (todos los miembros) o de las Comisiones (grupos más pequeños), si van a hablar de asuntos relacionados con la oficina o área que ellos manejan.
Texto oficial
Artículo 147.- La Asamblea podrá citar a servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Los servidores públicos podrán ser igualmente citados a asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones en que se discutan asuntos vinculados con la dependencia a su cargo.
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