Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-gobierno-interior-asamblea-legislativa-distrito-federal/148
Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
148

Artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 148 dice que cuando alguien que trabaja en el gobierno de la Ciudad de México (como un funcionario) es citado por la Asamblea Legislativa para presentarse a dar explicaciones, el gobierno le tiene que mandar un aviso por escrito y, si hace falta, los documentos del tema que van a tratar. Es como cuando te invitan a una junta importante y te mandan la información para que llegues preparado. La idea es que el funcionario sepa de qué se va a hablar y no llegue con la mano en la cintura.

Texto oficial

Artículo 148.- Cuando los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal fueren llamados por la Asamblea para comparecer ante el Pleno, se les remitirá notificación respectiva, y en su caso, la documentación relativa al asunto a examinarse en la comparecencia.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.