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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
149

Artículo 149 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Gobierno decide las reglas para que los empleados públicos asistan a las juntas que establecen ciertos artículos del Estatuto. Básicamente, cuando un servidor público tenga que presentarse a una comparecencia (una reunión formal para dar información), debe seguir las instrucciones que ponga esa comisión. No hay más reglas generales, solo las que acuerden ellos.

Texto oficial

Artículo 149.- Las comparecencias de los servidores públicos a que se refiere las fracciones XVII del artículo 42 y XII del artículo 67 del Estatuto, se sujetarán a las normas que al efecto acuerde la Comisión de Gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 46) ↗

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