- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 150
Artículo 150 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario público es llamado a comparecer ante la Asamblea Legislativa para hablar de un tema de su área, debe entregar un informe por escrito y otros datos importantes 72 horas antes de la sesión, para que los diputados los tengan. Solo se salta este plazo si el funcionario es citado de emergencia. Al momento de hablar, el funcionario tiene máximo 10 minutos para presentar su informe, y cada diputado que hable a nombre de su grupo político tiene hasta 5 minutos. Esto no aplica cuando el Jefe de Gobierno presenta su informe anual sobre la administración pública. Después de la exposición, los diputados pueden hacer preguntas en una sola ronda, siguiendo el formato que acuerde la comisión encargada.
Texto oficial
Artículo 150.- Los servidores públicos que comparezcan ante el pleno, cuando se trate algún asunto relacionado con su ramo, deberán presentar un informe por escrito así como información general útil para el desarrollo de la comparecencia, con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente, para su distribución entre los Diputados. Quedarán exceptuados de lo anterior los servidores públicos que sean citados con extrema urgencia. El servidor público que comparezca tendrá un tiempo máximo de 10 minutos para exponer su informe, de igual forma, el diputado que realice su posicionamiento a nombre del Grupo Parlamentario o Coalición Parlamentaria contará con un tiempo máximo de cinco minutos. El párrafo anterior no se aplicará cuando se realice el informe anual sobre el estado que guarda la Administración Pública del Distrito Federal, que presente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La Asamblea, a través de sus unidades administrativas competentes, implementará los sistemas de cómputo, mecanismos e instrumentos que garanticen la más expedita, ágil, eficiente y económica distribución de los informes y la información a que se refiere al párrafo anterior entre los Diputados. Una vez rendido el informe se procederá a su discusión por los Diputados, quienes podrán formular al servidor público las preguntas que estimen convenientes, en una sola ronda, de acuerdo al formato que para tal efecto determine la Comisión correspondiente. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
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