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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
151

Artículo 151 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier diputado puede pedir por escrito la información que no le respondieron durante una reunión de trabajo, como una comparecencia (cuando un funcionario público va al Congreso a explicar algo). Para hacerlo, debe dirigirse al presidente de la comisión correspondiente, al presidente de la Mesa Directiva del Pleno (la persona que dirige las sesiones del Congreso) o al de la Diputación Permanente (grupo de diputados que trabaja cuando el Congreso no está en sesiones). Ellos se encargan de pasar esa solicitud al servidor público que le debe la respuesta. Así se asegura que el diputado obtenga la información que le faltó.

Texto oficial

Artículo 151.- Cualquier Diputado podrá solicitar a los servidores públicos a través de los Presidentes de Comisiones, del Presidente de la Mesa Directiva del Pleno o del de la Diputación Permanente, según sea el caso, la información por escrito sobre los cuestionamientos que haya formulado y que no le fueron contestados durante la comparecencia respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 47) ↗

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