- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 152
Artículo 152 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algún funcionario público no te responde por escrito las preguntas que le hiciste durante una comparecencia (una reunión donde rinde cuentas), las Mesas Directivas pueden quejarse directamente con su jefe. Para eso, mandan un oficio (un documento formal) al superior de ese funcionario, diciendo que no cumplió. En ese oficio le piden que obligue al empleado a dar la respuesta que te debe. Esto aplica para las Mesas del Pleno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones del Congreso.
Texto oficial
Articulo 152.- Las Mesas Directivas del Pleno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones, podrán dirigirse mediante oficio en inconformidad ante el superior jerárquico del servidor público que no haya dado respuesta por escrito a los cuestionamientos formulados en la comparecencia respectiva y requerir que satisfaga dicha omisión. CAPITULO III SERVICIOS DE LOS DIPUTADOS A LA CIUDADANÍA SECCIÓN 1 DE LA GESTIÓN SOCIAL
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