- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 155
Artículo 155 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o petición, el Comité de Atención y las comisiones encargadas tienen máximo 15 días para decidir qué van a hacer. La comisión que recibe el asunto lo revisa y, si necesita que lo vean todos los miembros del Pleno (la reunión de todos los que toman decisiones), prepara una propuesta. Después de hacer las gestiones necesarias, la comisión debe informarle al Comité sobre las acciones que ya realizó, para que lleven un control y seguimiento del caso.
Texto oficial
Artículo 155.- El Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas, así como las Comisiones a las que se turnen las peticiones o quejas, deberán acordar la acción correspondiente en un plazo máximo de quince días. La Comisión estudiará la petición o queja y, cuando la atención de la misma requiera su presentación al Pleno, elaborará la propuesta correspondiente. La Comisión, una vez realizadas las gestiones, informará al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas, de las acciones que se llevaron a cabo, para su control y seguimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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