- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 156
Artículo 156 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados de la Ciudad de México pueden pedirle a las autoridades que atiendan las quejas o solicitudes de los ciudadanos. Esas autoridades tienen la obligación de resolver el asunto y avisarle al diputado qué pasó o qué se hizo al respecto. Si la queja se presentó en un módulo de atención, le darán una copia al diputado para que él pueda informarle a la persona que hizo la solicitud. Esto asegura que los ciudadanos no se queden sin respuesta y que los diputados puedan dar seguimiento a sus peticiones. En pocas palabras, es una regla para que los políticos ayuden a la gente con sus trámites o reclamos.
Texto oficial
Artículo 156.- Para la gestión de las demandas de los habitantes del Distrito Federal, los Diputados a la Asamblea podrán dirigirse a las autoridades correspondientes, las que deberán REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES atender la petición e informar al Diputado de los trámites o acciones que la autoridad administrativa hubiese acordado. Si la petición fue presentada en un Módulo, se le señalará copia para que pueda informar al interesado. SECCIÓN 2 DE LA CONSULTA PÚBLICA
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