- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 157
Artículo 157 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea (el grupo de diputados locales de la CDMX) puede organizar una consulta pública para preguntarles a los habitantes de la ciudad qué piensan sobre algún tema que sea de su competencia (asuntos que ellos pueden decidir). Para hacer esto, la mayoría de los diputados deben estar de acuerdo. Esto se hace solo cuando ellos consideran que es necesario escuchar la opinión de la gente para tomar una mejor decisión. En pocas palabras, es como cuando en una junta de vecinos se ponen de acuerdo para preguntarle a toda la colonia qué opina sobre algún asunto importante.
Texto oficial
Artículo 157.- La Asamblea, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá convocar a consulta pública sobre los asuntos de su competencia, cuando a juicio de ésta se requiera conocer la opinión de los habitantes del Distrito Federal sobre determinado asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.