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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
157

Artículo 157 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea (el grupo de diputados locales de la CDMX) puede organizar una consulta pública para preguntarles a los habitantes de la ciudad qué piensan sobre algún tema que sea de su competencia (asuntos que ellos pueden decidir). Para hacer esto, la mayoría de los diputados deben estar de acuerdo. Esto se hace solo cuando ellos consideran que es necesario escuchar la opinión de la gente para tomar una mejor decisión. En pocas palabras, es como cuando en una junta de vecinos se ponen de acuerdo para preguntarle a toda la colonia qué opina sobre algún asunto importante.

Texto oficial

Artículo 157.- La Asamblea, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá convocar a consulta pública sobre los asuntos de su competencia, cuando a juicio de ésta se requiera conocer la opinión de los habitantes del Distrito Federal sobre determinado asunto.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 48) ↗

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