- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 158
Artículo 158 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Asamblea Legislativa quiere escuchar la opinión de la gente sobre un tema, puede hacer una consulta pública. Esta consulta puede ser en toda la Ciudad de México o solo en una alcaldía, y puede enfocarse en ciertos grupos de personas o en temas específicos. Lo importante es que todo lo que se pregunte debe estar relacionado con lo que la Asamblea ya dijo en la invitación oficial.
Texto oficial
Artículo 158.- La consulta pública a que convoque la Asamblea podrá abarcar todo el Distrito Federal o una de sus demarcaciones, podrá comprender uno o varios sectores de la población y una o varias materias específicas que estén vinculadas, de acuerdo con los objetivos que la propia Asamblea haya fijado en la convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.