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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
159

Artículo 159 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 159 dice que una comisión especial se encarga de organizar la consulta pública, que es cuando le preguntan a la gente su opinión sobre algún tema importante. Ellos lanzan una convocatoria para invitar a participar, dirigen todo el proceso, analizan lo que la gente respondió y al final entregan un resumen de resultados a los que toman las decisiones finales.

Texto oficial

Artículo 159.- La Comisión correspondiente fijará las bases de la consulta pública mediante convocatoria, llevará la conducción, realizará el análisis de los resultados y presentará las conclusiones al Pleno.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 48) ↗

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