- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 159
Artículo 159 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 159 dice que una comisión especial se encarga de organizar la consulta pública, que es cuando le preguntan a la gente su opinión sobre algún tema importante. Ellos lanzan una convocatoria para invitar a participar, dirigen todo el proceso, analizan lo que la gente respondió y al final entregan un resumen de resultados a los que toman las decisiones finales.
Texto oficial
Artículo 159.- La Comisión correspondiente fijará las bases de la consulta pública mediante convocatoria, llevará la conducción, realizará el análisis de los resultados y presentará las conclusiones al Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.