- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 160
Artículo 160 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión usará cinco cosas para hacer la convocatoria de la consulta pública. Primero, debe explicar por qué se hace y qué se busca lograr. Después, tiene que decir de qué trata la consulta y tomar en cuenta las propuestas de la gente, grupos y organizaciones invitadas. También fijará las fechas y lugares de las audiencias, y pondrá las reglas para que todo se desarrolle ordenado.
Texto oficial
Artículo 160.- Para la elaboración de la convocatoria, la Comisión tomará en consideración los siguientes elementos: I. Considerandos y propósitos; II. La materia objeto de la consulta; III. La propuesta de los ciudadanos, organizaciones y agrupaciones convocadas; IV. Las fechas y los lugares en que habrán de celebrarse las audiencias, y V. Las normas que regirán el desarrollo de la consulta pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.