Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-gobierno-interior-asamblea-legislativa-distrito-federal/160
Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
160

Artículo 160 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión usará cinco cosas para hacer la convocatoria de la consulta pública. Primero, debe explicar por qué se hace y qué se busca lograr. Después, tiene que decir de qué trata la consulta y tomar en cuenta las propuestas de la gente, grupos y organizaciones invitadas. También fijará las fechas y lugares de las audiencias, y pondrá las reglas para que todo se desarrolle ordenado.

Texto oficial

Artículo 160.- Para la elaboración de la convocatoria, la Comisión tomará en consideración los siguientes elementos: I. Considerandos y propósitos; II. La materia objeto de la consulta; III. La propuesta de los ciudadanos, organizaciones y agrupaciones convocadas; IV. Las fechas y los lugares en que habrán de celebrarse las audiencias, y V. Las normas que regirán el desarrollo de la consulta pública.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.