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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
161

Artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la consulta pública, el Presidente debe mandar publicar los resultados en al menos dos periódicos que se vendan en todo el país. Esto es para que la gente de la Ciudad de México sepa qué acciones va a tomar la Asamblea con base en esos resultados. Al mismo tiempo, se envía la información a la autoridad que le toque aplicarla, según lo que sea su responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 161.- Una vez conocidas las conclusiones de la consulta pública, el Presidente ordenará publicar los resultados de la misma, por lo menos en dos diarios de cobertura nacional, para dar a conocer a la ciudadanía del Distrito Federal las acciones que con esta base llevará a cabo la propia Asamblea. Simultáneamente, se enviará a la autoridad correspondiente para que sean aplicadas en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 48) ↗

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