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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
162

Artículo 162 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Pleno (la reunión de todos los diputados) no esté sesionando, la Comisión de Gobierno será la encargada de aprobar que se haga una consulta pública. Para pedirla, alguna Comisión debe presentar una solicitud por escrito, explicando claramente para qué quiere hacer la consulta y qué busca lograr.

Texto oficial

Artículo 162.- En los recesos del Pleno, la Comisión de Gobierno autorizará la consulta pública, a petición escrita de alguna Comisión donde se fijen los propósitos y objetivos de la misma.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 48) ↗

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