- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 162
Artículo 162 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Pleno (la reunión de todos los diputados) no esté sesionando, la Comisión de Gobierno será la encargada de aprobar que se haga una consulta pública. Para pedirla, alguna Comisión debe presentar una solicitud por escrito, explicando claramente para qué quiere hacer la consulta y qué busca lograr.
Texto oficial
Artículo 162.- En los recesos del Pleno, la Comisión de Gobierno autorizará la consulta pública, a petición escrita de alguna Comisión donde se fijen los propósitos y objetivos de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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