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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-gobierno-interior-asamblea-legislativa-distrito-federal/163
Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
163

Artículo 163 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea va a poner computadoras y una red de internet en cada Delegación (que antes se llamaban así, hoy son las Alcaldías). Así tú, como ciudadano, puedes consultar al instante cómo va el proceso de las leyes, qué se está discutiendo y en qué etapa está. También los Diputados van a poder leer tus opiniones y propuestas directamente por ese mismo sistema. Todo esto es para que la comunicación entre tú y los que hacen las leyes sea más rápida y clara.

Texto oficial

Artículo 163.- La Asamblea instalará una red informática con terminales en cada Delegación Política que permita a los ciudadanos obtener información inmediata y detallada acerca del proceso legislativo, y a los Diputados conocer de manera directa las opiniones e iniciativas de los ciudadanos. SECCIÓN 3 LA AUDIENCIA PÚBLICA

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 48) ↗

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