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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
164

Artículo 164 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados tienen la obligación de hacer juntas o reuniones con los ciudadanos, por lo menos una vez al mes, en la zona donde fueron elegidos. Si son diputados de mayoría relativa (los que ganaron directamente los votos en su distrito), deben hacer las audiencias en ese mismo distrito. Los diputados de representación proporcional (los que entran por lista), pueden hacer las audiencias en cualquier parte de la Ciudad de México. Es decir, la ley les exige que se junten con la gente de su zona para escuchar sus problemas y propuestas.

Texto oficial

Artículo 164.- Los Diputados deberán realizar audiencias en su distrito o circunscripción por lo menos una vez al mes. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Los Diputados de mayoría relativa celebrarán audiencias en la demarcación del distrito electoral por el que resultaron electos y los de representación proporcional en cualquier lugar del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 48) ↗

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