Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-gobierno-interior-asamblea-legislativa-distrito-federal/165
Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
165

Artículo 165 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier diputado, sin importar de qué partido sea, puede ir a las audiencias públicas, siempre y cuando muestre interés en algún problema o en ayudar a un grupo de personas. No necesita permiso especial, solo querer participar. Esto aplica para que todos los diputados tengan la oportunidad de escuchar y atender las necesidades de la gente. Así se busca que los problemas de cualquier comunidad sean tomados en cuenta por los legisladores.

Texto oficial

Artículo 165.- A las audiencias públicas podrán concurrir Diputados de diferentes partidos, siempre que éstos manifiesten interés en determinada problemática o atención a determinado núcleo poblacional.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.