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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
166

Artículo 166 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados tienen que anotar todos los asuntos que la gente les presente. Además, deben informar por escrito a la persona que hizo la solicitud sobre lo que pasó con su trámite.

Texto oficial

Artículo 166.- Los Diputados llevarán un registro de los asuntos que les sean planteados y darán a conocer al peticionario el resultado de su gestión por escrito.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 49) ↗

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