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- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 166
Artículo 166 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los diputados tienen que anotar todos los asuntos que la gente les presente. Además, deben informar por escrito a la persona que hizo la solicitud sobre lo que pasó con su trámite.
Texto oficial
Artículo 166.- Los Diputados llevarán un registro de los asuntos que les sean planteados y darán a conocer al peticionario el resultado de su gestión por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.