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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
167

Artículo 167 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 167 dice que las reuniones públicas donde los diputados escuchan a la gente deben hacerse, de preferencia, en lugares como plazas, jardines o espacios a los que sea fácil llegar para todo mundo. La idea es que los diputados estén más cerca de la población. Además, las autoridades del gobierno local tienen la obligación de ayudar a los diputados —por medio de la Comisión de Gobierno— a conseguir todo lo necesario para que esas audiencias se puedan llevar a cabo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 167.- Las audiencias públicas se celebrarán, de preferencia, en plazas, jardines o locales de fácil acceso, a fin de propiciar el acercamiento con la población. Las autoridades de la Administración Pública local deberán proporcionar a los Diputados, a través de la Comisión de Gobierno, las facilidades necesarias para la celebración de estas audiencias.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 49) ↗

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