- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 168
Artículo 168 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada diputado debe entregar dos informes al año de su trabajo: uno en febrero y otro en agosto. Esos informes los entrega impresos y también en formato digital (por ejemplo, en CD o USB) al grupo que los coordina, que se llama Comisión de Gobierno. En el informe, el diputado tiene que incluir: los proyectos de ley y propuestas que haya hecho en el Congreso; su trabajo en las comisiones donde participa; las gestiones que ha hecho para la ciudadanía y cómo va cada una; su asistencia a eventos públicos o pláticas con la gente; los viajes que haya hecho por su trabajo como diputado; y cualquier otra cosa que ayude a que le rinda cuentas a la ciudadanía de forma clara y transparente.
Texto oficial
Artículo 168.- Cada Diputado presentará un informe semestral de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, a la Comisión de Gobierno, durante los meses de febrero y agosto de cada año. Dicho informe deberá contener, al menos, los siguientes rubros: I. Comunicaciones, iniciativas, proposiciones, pronunciamientos, denuncias y efemérides presentadas ante el Pleno, la Diputación Permanente o la Comisión de Gobierno, según sea el caso; II. Actividades legislativas realizadas dentro de las comisiones o comités: III. Gestiones realizadas y el estatus en el que se encuentra cada una de ellas al momento de presentar el informe; IV. Participaciones en foros, seminarios, mesas de trabajo, mesas redondas y demás actividades de contacto ciudadano; V. Viajes realizados que tengan relación con su labor parlamentaria; y Cualquier otra información que considere relevante con base en los principios de máxima transparencia y rendición de cuentas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.