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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
169

Artículo 169 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando la Comisión de Gobierno recibe los informes, los pasa al Comité de Asuntos Editoriales. Ese comité se encarga de planear cómo publicar un informe anual que junte todo lo que se hizo, ya sea por una sola persona o por un grupo. En pocas palabras, es como si alguien juntara los reportes y se los diera a otro equipo para que haga un resumen público de todo el año.

Texto oficial

Artículo 169.- Recibidos los informes por la Comisión de Gobierno, ésta los turnará al Comité de Asuntos Editoriales, a efecto de que éste programe la publicación de un informe anual consolidado de las acciones que en forma individual o colegiada se hayan realizado. TÍTULO CUARTO DE LA ENTREGA DE PRESEAS Y RECONOCIMIENTOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CAPÍTULO PRIMERO

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 49) ↗

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