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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
170

Artículo 170 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 170 dice que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México puede entregar reconocimientos oficiales a personas o grupos. Estos premios son una forma de honrar a quienes se destacan en la ciudad, por ejemplo, por su servicio a la comunidad, su trabajo en ciencias o artes, su labor policial, su desempeño deportivo o por ayudar en protección civil. También se reconoce a defensores de derechos humanos, a quienes luchan por la igualdad y contra la discriminación, y se entregan la medalla Hermila Galindo y los premios al Mérito Docente y al Mérito Turístico. En pocas palabras, es la lista de los distintos premios que puede dar la Asamblea.

Texto oficial

Artículo 170.- De conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley Orgánico de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Asamblea otorgará las siguientes preseas y reconocimientos: I.- Al Mérito Ciudadano; II.- Al Mérito en Ciencias y Artes; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES III.- Al Mérito Policial; IV.- Al Mérito Deportivo; V.- Al Mérito de Protección Civil; VI.- A las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos; VII.- Al Mérito por la Igualdad y la No Discriminación VIII.- La medalla Hermila Galindo. IX.- Al Mérito Docente “Jaime Torres Bodet”. X.- Al Mérito Turístico “Embajador Turístico de la Ciudad de México”.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 49) ↗

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