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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
171

Artículo 171 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México solo puede dar premios o reconocimientos si antes analiza a fondo los méritos de la persona, asegurándose de que realmente haya hecho algo valioso para la humanidad o para la ciudad. Los premios se entregan para reconocer públicamente a alguien que haya tenido una conducta o vida ejemplar, o que haya hecho obras importantes o actos destacados. También se puede dar el reconocimiento después de la muerte de la persona, pero solo si falleció durante el año anterior a la entrega del premio.

Texto oficial

Artículo 171.- Las preseas y los reconocimientos que confiera la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán sustentarse en un análisis objetivo de méritos a través de los cuales se realicen los grandes valores humanos. Las preseas se otorgarán como reconocimiento público a una conducta o trayectoria vital, singularmente ejemplares, así como también a obras valiosas y actos relevantes, realizados en beneficio de la humanidad o del Distrito Federal. Adicionalmente, los reconocimientos podrán otorgarse de forma póstuma, a los ciudadanos que reúnan las características respectivas y que hayan fallecido en el año anterior a la entrega de la presea de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 50) ↗

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