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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
176

Artículo 176 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El diploma debe ser de pergamino natural, o sea, un material especial parecido al cuero. En el texto debe decir exactamente: "La Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorga el presente diploma a: (nombre del candidato) por su destacada labor en: (tipo de actividad) y, si aplica, (de la disciplina)". También debe llevar el nombre y la firma del Presidente y los Secretarios de la Mesa Directiva de la Asamblea.

Texto oficial

Artículo 176.- El Diploma tendrá las siguientes características: I. Será de pergamino natural; II. En su texto deberá contener la leyenda «La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, otorga el presente diploma a: (nombre del candidato electo) por su destacada labor en: (tipo de actividad), y en su caso: (de la disciplina); y III. Nombre y firma del Presidente y Secretarios de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 52) ↗

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