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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
177

Artículo 177 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El diploma se va a hacer en la cantidad necesaria para todas las personas que tengan derecho a recibirlo y también para guardar una copia en el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Ese archivo es el único que puede juntar y guardar los documentos de cada Medalla y de las mejores tesis sobre la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 177.- El diploma a entregarse será elaborado en tantos suficientes para las personas acreedoras a los reconocimientos y para integrar el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El Archivo Histórico será el facultado de integrar el archivo relacionado con cada una de las Medallas y con el reconocimiento de las mejores tesis sobre la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 52) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.