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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
179

Artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor (la oficina encargada de la administración) de la Asamblea Legislativa debe darle la mayor publicidad posible a las invitaciones o avisos que saquen. Si las Comisiones o el Comité de Estudios lo piden, la Oficialía tiene que enviar esas invitaciones a instituciones públicas y privadas. Esto es para que esas instituciones puedan proponer candidatos, o si ya tienen a alguien en mente, lo sugieran.

Texto oficial

Artículo 179.- La Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa otorgará la mayor difusión a las convocatorias que expidan y, en todo caso, a petición de las Comisiones o el Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de México, hará llegar a las instituciones públicas y privadas para proponerse, o en su caso que pudieran tener interés en proponer candidatos.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 52) ↗

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