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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
180

Artículo 180 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo proponer a alguien para que reciba un reconocimiento. Cualquier persona, grupo o institución (pública o privada) que trabaje en temas relacionados con el premio puede presentar por escrito a uno o varios candidatos. La propuesta debe incluir los datos de quien la hace, el nombre y domicilio del candidato, una explicación de por qué se lo merece, su currículum y cualquier otro documento que pida la convocatoria. Todos los papeles que se entreguen serán tratados como información confidencial, es decir, solo los verá la comisión encargada mientras decide si otorga o no el reconocimiento.

Texto oficial

Artículo 180.- Toda persona, organismo, asociación o institución pública o privada cuyas actividades sean afines en la disciplina en la que participa, podrá proponerse o proponer por escrito, a los candidatos a recibir el reconocimiento y deberá ir acompañada de: I. Datos generales de la persona o institución que realiza la propuesta; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES II. Nombre o nombres de los candidatos; III. Domicilio; IV. Exposición de motivos en la que se deberá especificar aquellos méritos por virtud de los cuales se le considera merecedor del reconocimiento correspondiente; V. Curriculum vitae de los candidatos, y VI. La información documental adicional de acuerdo con la disciplina de la especialidad referida en la convocatoria respectiva. La documentación completa de las candidaturas remitidas a la Comisión correspondiente, se considerará confidencial, por lo que éstas permanecerán bajo resguardo de la Comisión respectiva, en tanto ésta emita el dictamen correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 52) ↗

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