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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
182

Artículo 182 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Legislativa va a elegir un grupo especial de personas, llamado Comisión Especial, para que se encargue de revisar a los candidatos propuestos para recibir un reconocimiento. Este grupo lo propone la Comisión de Gobierno y se elige por mayoría de votos. Su trabajo es estudiar las propuestas y hacer un informe (dictamen) donde se separe claramente a hombres y mujeres, turnándose por periodos. Ese informe se presenta al Pleno de la Asamblea solo si todas las personas de la Comisión Especial están de acuerdo (por consenso), y ahí se decide si se aprueba o no.

Texto oficial

Artículo 182.- El Pleno de la Asamblea Legislativa, a propuesta de la Comisión de Gobierno, nombrará una Comisión Especial, electa por voto mayoritario, la cual, deberá conocer y estudiar las propuestas de candidatos y candidatas a recibir el reconocimiento, así como elaborar los dictámenes correspondientes, debiendo distinguirse siempre la diferencia de género en un periodo y otro y que deberán ser presentados al Pleno para su aprobación. El dictamen se presentará al Pleno una vez que el mismo sea aprobado por consenso por la Comisión Especial.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 53) ↗

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