- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 182
Artículo 182 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea Legislativa va a elegir un grupo especial de personas, llamado Comisión Especial, para que se encargue de revisar a los candidatos propuestos para recibir un reconocimiento. Este grupo lo propone la Comisión de Gobierno y se elige por mayoría de votos. Su trabajo es estudiar las propuestas y hacer un informe (dictamen) donde se separe claramente a hombres y mujeres, turnándose por periodos. Ese informe se presenta al Pleno de la Asamblea solo si todas las personas de la Comisión Especial están de acuerdo (por consenso), y ahí se decide si se aprueba o no.
Texto oficial
Artículo 182.- El Pleno de la Asamblea Legislativa, a propuesta de la Comisión de Gobierno, nombrará una Comisión Especial, electa por voto mayoritario, la cual, deberá conocer y estudiar las propuestas de candidatos y candidatas a recibir el reconocimiento, así como elaborar los dictámenes correspondientes, debiendo distinguirse siempre la diferencia de género en un periodo y otro y que deberán ser presentados al Pleno para su aprobación. El dictamen se presentará al Pleno una vez que el mismo sea aprobado por consenso por la Comisión Especial.
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