- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 183
Artículo 183 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Especial se tiene que formar con diputados de diferentes partidos, como están repartidos en la Asamblea. Se elige al inicio del primer periodo de sesiones de cada año, cuando los diputados empiezan a trabajar. Así se asegura que todos los partidos estén representados.
Texto oficial
Artículo 183.- La integración de la Comisión Especial deberá reflejar la composición plural de la Asamblea Legislativa. Será electa dentro del primer periodo ordinario de sesiones de cada ejercicio de la Asamblea Legislativa.
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